Contrato de alquiler de vivienda

Si estás interesado en alquilar tu vivienda, te explicamos todo lo que necesitas saber y te proporcionamos nuestra plantilla word: contrato de alquiler de vivienda habitual en España.

Te compartimos los 3 CONSEJOS PRINCIPALES para estar tranquilo/a con el alquiler de tu vivienda:

#1 Un buen inquilino es ESENCIAL para que todo funcione:

  • Asegura la solvencia y estabilidad laboral de los potenciales inquilinos. Puedes pedirles que te presenten sus 3 últimas nóminas y el contrato laboral o las declaraciones de IRPF en caso de autónomos.
  • Cuenta con un seguro de impago, pues es la mejor forma de verificar la solvencia del inquilino: las compañías aseguradoras pueden consultar registros históricos de inquilinos morosos y cuentan con algoritmos propios de probabilidad de impago.
  • 💁💁 Nosotros seleccionamos a los inquilinos que consideramos adecuados y les pedimos la documentación que la aseguradora requiere. Si no son aceptados por la compañía, buscamos otros.
  • Una vez seleccionados los inquilinos, recomendamos enviar un borrador del contrato de alquiler a los inquilinos elegidos antes de la firma, pues, de este modo, ambas partes tendrán tiempo para entender el contrato y, si es necesario, solicitar los cambios necesarios.

Sobre el contrato de alquiler… tranquilo, nosotros estuvimos en tu lugar 😅. Nos descargamos más de 10 plantillas gratuitas de internet y todos eran modelos de contrato de alquiler demasiado básicos que no cubrían riesgos importantes. Riesgos que pueden suponer pérdidas de miles de euros. 💶

Ante esta decepción… 🖋 CREAMOS nuestra propia versión. Para ello, contamos con ASESORAMIENTO JURIDICO PROFESIONAL (valorado en 600€) especializado en inversión inmobiliaria en España.

📝 Nuestra versión protege los intereses del propietario y del inquilino, y se trata de un contrato de alquiler que tiene por objetivo proporcionar al inquilino su vivienda habitual.

⚠️ RECUERDA que es ESENCIAL utilizar un BUEN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO/ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL para que todos los riesgos queden cubiertos.

Nuestro contrato es el más COMPLETO que encontrarás, muy FÁCIL de entender y, está actualizado a 2023. 

➕Además, este contrato también es aplicable para viviendas en Catalunya arrendadas en zonas tensionadas. Es decir, cumple con la regulación actual: ley 11/2020 de regulación de los precios del alquiler en Catalunya.

#2 ¿Qué debo hacer, yo como propietario, después de firmar el contrato de arrendamiento con mi inquilino?

Bien… recuerda que deberás DEPOSITAR LA FIANZA💰, de una mensualidad, que los inquilinos hayan ingresado al organismo encargado de tu comunidad autónoma. 

👉🏼 En esta página del Gobierno Espanol puedes ver la lista de organismos por comunidad autónoma. Nuestro ejemplo: al invertir en Cataluña, tuvimos que depositar la fianza en INCASOL. 

Posteriormente, les daremos el comprobante de la operación a nuestros inquilinos. Esta fianza se mantendrá guardada hasta que el inquilino se marche, aunque esta cantidad podrá ser detraída si se demuestran desperfectos achacables al inquilino o si se ha producido un impago.

RECUERDA La ley también te exige que la vivienda cuente con un certificado energético 🔧, que el casero debe entregar al inquilino.

Además… es aconsejable disponer de un documento que indique el estado en el que entregas la vivienda y sus elementos, para que cuando tu inquilino se vaya, se puedan hacer las comprobaciones necesarias para que pueda desalojar la casa al término del contrato. ¡Guardar una copia! 🏡

Importante, ¿qué podemos hacer como caseros por nuestros inquilinos durante su estancia?

Este paso también es muy importante, pues queremos que los inquilinos se sientan cómodos en la vivienda. 

En nuestro caso, realizamos una llamada semestral 📞 para preguntarles cómo se encuentran y saber si necesitan hacerse reparaciones. Haciendo esto, les transmitimos proximidad y conseguimos una mayor satisfacción y menos rotación. 

✅ ¡Trátales como a ti te gustaría que te trataran como inquilino! De este modo, estarán más tiempo contigo.

Si encuentras buenos inquilinos, es importante que hagas todo lo posible para que se queden el máximo de tiempo contigo.

#3 Pero, ¿Cuál es la duración de un contrato de alquiler de vivienda habitual?

🔴 Hay una serie de limitaciones por tratarse de un contrato de vivienda habitual:

👉🏼 La duración mínima del contrato de alquiler de vivienda habitual es de cinco años en la actualidad.

Ejemplo: 

“El plazo de duración del contrato se establece por un período de un año. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años (siete años si el propietario fuera una sociedad).

El período de tiempo mínimo de alquiler se establece en seis meses. En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año.”

Mucho tecnicismo legal, te lo explicamos CLARO:

¿Qué pasa si el inquilino se va antes de los 6 meses? 

👉🏼 De los 0 a los 6 meses, el inquilino no puede dejar la vivienda, o lo que es lo mismo: está obligado a pagar todas las rentas de esos 6 meses.

El propietario puede demandar al inquilino exigiendo el cumplimiento. Es decir, que pague todas las rentas que le queden para cumplir esos seis meses. Además, también le podrá exigir la indemnización que te explicamos en el siguiente punto.

¿Qué pasa si el inquilino se va después de los 6 meses pero antes del año de alquiler? 

👉🏼 A partir de 6 meses hasta cumplir 1 año, el inquilino puede dejar la vivienda dado que avise al propietario con una antelación de 30 días. PERO deberá pagar una indemnización que se calcula de la siguiente forma:

“Indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año.”

  • Si se va en el mes 6: el inquilino ha cumplido con 6/12 meses; ha cumplido con el 50% del contrato. Por lo tanto, la indemnización será del 50% de la renta de un mes (ej. 500€ renta mensual x 0.50 = 250€).
  • Si se va en el mes 8: el inquilino ha cumplido con 8/12 meses; ha cumplido con el 66% del contrato. Por lo tanto, la indemnización será del 33% de la renta de un mes (ej. 500€ x 0.33 = 166,67€).

¿Qué pasa si el inquilino se va después de un año de alquiler? 

👉🏼 Del año 1 al 5, el inquilino puede dejar la vivienda dado que avise al propietario con una antelación de 30 días. Sin indemnización ninguna, porque ya ha cumplido el año obligatorio de contrato y ahora estamos en las prórrogas del mismo.

También, el inquilino tiene derecho a exigir todas las prórrogas anuales hasta completar esos 5 años (siete años si el propietario fuera una sociedad). El casero no se las podrá denegar, a no ser que hayan razones muy concretas como:

  • Necesitar la casa para él o sus hijos 👨👩👧👦 pero, deberá OCUPARLA posteriormente, no solo expresar una intención.

👉🏼 Después de esos 5 años, el contrato se prorrogaría, por defecto, 3 años más si ninguna de las dos partes comunica su voluntad de cese del contrato.

👉🏼 Después de esos 8 años, ¿Debemos volver a firmar un nuevo contrato de alquiler una vez finalizada la duración del contrato actual? 

Dependerá de lo que tengáis estipulado en el contrato actual. En nuestro caso, en el modelo que te proporcionamos, no sería necesario. Pues dejamos indicado, de forma automática, las prórrogas anuales; a no ser que alguna parte quiera cesar el contrato:

“PRÓRROGA. Llegado el plazo máximo de cinco años pactados siete años si el propietario fuera una sociedad, sin denuncia del arrendador o arrendatario con un plazo mínimo de treinta (30) días, el contrato se prorrogará por plazos anuales.”

Nosotros ya te hemos explicado lo que necesitas saber para alquilar tu vivienda 😌

¡Ahora es tu turno!

Obtén ya el modelo más COMPLETO que encontrarás por internet:

Nuestra PLANTILLA WORD DEL CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL: lista para rellenar e imprimir. Incluye todas las cláusulas para proteger los riesgos del propietario e inquilino.

👉 Contrato válido para viviendas en España, actualizado a 2023.

👉 Contrato válido para viviendas en Cataluña (ley 11/2020 de regulación de los precios del alquiler en Cataluña), actualizado a 2023.

👉 El contrato lo hemos elaborado con ASESORAMIENTO JURÍDICO (valorado en 600€).

Incluye también una guía de soporte para completar tu contrato de alquiler.

¡CONSIGUELO YA!

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Hola 👋 somos Anna y Uri

Hace cinco años, algo en nuestra cabeza hizo “click”. Como muchos de vosotros, leímos a Robert Kiyosaki y entendimos que, tanto en la escuela como en casa, no se nos había enseñado sobre educación financiera.

Nos dimos cuenta de la importancia y el impacto que este conocimiento iba a tener en la calidad de nuestras vidas y en nuestra libertad como individuos 📈. 

Por ello, desde ese momento no hemos parado de formarnos en la gestión inteligente del dinero: desde las finanzas personales básicas hasta la inversión inmobiliaria, pasando por la bolsa, fondos indexados, renta fija, criptomonedas, crowdfunding/crowdlending, materias primas, entre otros.

Un buen día decidimos construir este portal web para compartir con vosotros TODO lo que nos hubiera gustado SABER desde un INICIO ✅.

Supimos que podíamos aportar valor compartiendo todo lo que habíamos aprendido, haciendo hincapié en aquellos “errores/riesgos” que podríamos haber gestionado mejor si alguien nos hubiera explicado el conocimiento que os compartimos por aquí… Pero de forma más asequible y accesible. 🙂

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